2.4.1. Scoring.
Epic Telecom podrá comprobar la solvencia del Cliente a través de procedimientos
automatizados de “scoring”, mediante la obtención de datos de las
entidades bancarias facilitadas por el Cliente. Asimismo, con la finalidad de
prevenir el fraude en solicitudes de contratación, Epic Telecom podrá incorporar
los datos recabados en el Contrato al Sistema Hunter, cuyo responsable es
la Asociación Española de Empresas Contra el Fraude (AEECF), que serán
comparados con otros datos que figuren en el mismo exclusivamente con
objeto de detectar la existencia de información potencialmente fraudulenta
dentro del proceso de aprobación del servicio. Si se detectaran datos
inexactos, irregulares o incompletos, su solicitud podrá ser objeto de un
estudio más pormenorizado, y dichos datos serán incluidos como tales en
el fichero y podrán ser consultados para los fines antes mencionados por
las entidades adheridas al Sistema Hunter, que podrán pertenecer a los
siguientes sectores: bancario y financiero, comunicaciones electrónicas,
“renting”, aseguradoras de crédito y caución, compra de deuda, inmobiliario,
suministro de energía y agua, facturación periódica y pago aplazado.
La lista de entidades adheridas está accesible en:
www.asociacioncontraelfraude.org. El Cliente podrá ejercitar sus derechos
de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad o limitación al
tratamiento de sus datos ante el responsable del fichero, dirigiéndose por
escrito y con copia de su DNI a: Apartado de Correos 2054, 28002 Madrid.
2.4.2. Garantías.
Epic Telecom podrá solicitar al Cliente la constitución de determinadas garantías
con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
Contrato por parte del Cliente y en concreto ante las siguientes situaciones:
(i) la existencia de cantidades impagadas por el Cliente por cualquier
contrato, vigente o no, con Epic Telecom o con un tercero, (ii) el retraso reiterado
del Cliente en el pago a Epic Telecom y/o (iii) la existencia de un riesgo objetivo
de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio. De este modo, antes de la
firma del Contrato o en cualquier momento durante la vigencia del mismo,
Epic Telecom podrá: (i) solicitar al Cliente la constitución de un depósito no
remunerado en efectivo o el otorgamiento de un aval bancario con quince
(15) días de antelación, (ii) solicitar al Cliente un adelanto en función de su
consumo anterior, (iii) asignar al Cliente un límite de crédito y/o (iv) restringir
al Cliente el acceso a tarifas superiores, servicios de tarificación adicional
y/o llamadas internacionales. En caso de existencia de depósito, éste será
devuelto por Epic Telecom cuando quede acreditado que, en un (1) año, no ha
existido ningún retraso en el pago de las facturas enviadas al Cliente. La
devolución se realizará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en
la que se acredite lo anterior. En los demás casos, las medidas mencionadas
desaparecerán tan pronto se tenga constancia de que los supuestos que
motivaron su adopción ya no existen. Si el Cliente con deudas pendientes se
diera de baja en el Servicio o solicitase el cambio de titularidad de su Contrato,
Epic Telecom podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda pendiente.
Epic Telecom podrá denegar la provisión de los Servicios o suspender de manera
temporal o definitiva los mismos por falta de constitución de la garantía
solicitada por Epic Telecom.